Se trata de un instrumento cartográfico diseñado para cumplir con las exigencias establecidas en el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
Órgano gestor:
Área de Gobierno de Medio Ambiente.
Fundamento legal:
El ruido ambiental en la actualidad está regulado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; y su desarrollo reglamentario a través de los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, el Decreto 78/1999 por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid y, a nivel Municipal, por la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía.
El Art. 7 del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid establece lo siguiente:
• Corresponde a los órganos de los Ayuntamientos que tengan atribuida la competencia la delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.