Hasta la promulgación de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, el año 2003 no existía ninguna norma general reguladora de ámbito estatal, que ahora se ha completado con los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, que desarrollan la ley.
La existencia de esta normativa, especialmente el Real Decreto 1367/2007, que incide especialmente en las materias que regulan las Ordenanzas Municipales hace necesaria la modificación de las mismas para su adaptación a esta normativa estatal.
Las ordenanzas municipales promulgadas, hasta los años 90 del pasado siglo, sólo se ocupaban del ruido producido por industrias, actividades y comportamientos ciudadanos , excluyendo el ruido ambiental, que se define como el «sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos deactividades industriales como los descritos en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación».
El ruido ambiental se encuentra en la actualidad plenamente introducido en nuestra legislación estatal y en las normas de las comunidades autónomas y ordenanzas municipales.
Los objetivos de calidad acústica y los valores límite de inmisión se establecen en función de las áreas acústicas. Las áreas acústicas se definen en la Ley del Ruido como el «ámbito territorial, delimitado por la administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica».
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la delimitación del las áreas acústicas de Madrid aplicando los criterios establecidos en el R. D. 1367/2007 por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los tipos de áreas acústicas así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes, se indican en la siguiente tabla:
Pulse para ver la tabla sobre las áreas acústicas y los objetivos de calidad
Para el resto de áreas urbanizadas los objetivos de calidad acústica serán los de la tabla reducidos en 5 dBA.
ÍNDICES DE RUIDO
• L d es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos día de un año.
• L e es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos tarde de un año.
• L n es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos noche de un año.
El periodo de día comprende de 7:00 a 19:00 horas, el de tarde de 19:00 a 23:00 horas y el de noche de 23:00 a 7:00 horas.
El R.D. 1367/2007, al que se adaptará nuestra Ordenanza Municipal, establece también Objetivos de Calidad Acústica para ruidos y vibraciones para el espacio interior de determinadas edificaciones, así como límites de inmisión de ruido para nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias, portuarias y actividades. También establece límites de ruido transmitido a locales colindantes por actividades.
Para algunos de estos límites se aplican otros índices distintos del L
d, L
e y L
n.